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TRIBUNAL DEL SERVICIO DOMESTICO
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El Tribunal del Servicio Doméstico funciona como primera instancia
entre el empleador y su empleado y su competencia comprende al servicio
doméstico que se desempeñe en domicilios de la ciudad de
Buenos Aires o se hayan firmado contrato en esa área.
Atención al público
25 de mayo 637, de lunes a viernes de 9.00 a 13.00
Servicios que presta el personal doméstico
Realiza actividades en la residencia del empleador ejerciendo labores
relacionadas con las funciones propias del hogar, la cual está
reglamentada por el Decreto Ley N° 326/56.
Aguinaldo SAC e indemnización
por despido
Se calcula teniendo en cuenta un mes de sueldo complementario por cada
año de servicio o la parte proporcional del mismo conforme a lo
establecido en los Arts. 45 y 46 del Decreto Ley N°33.302/45 (1),
ratificado por la Ley N°12.921(2)
Si el empleado tiene una antigüedad mayor a un año de servicios
continuados, se le abonará una indemnización por despido
equivalente a medio mes del sueldo convenido (en dinero) por cada año
de servicio o fracción superior a 3 meses.
Preaviso
Una vez iniciado el contrato de trabajo, después de los 90 días,
éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las
partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación,
si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y
diez cuando fuere mayor.
En las indemnizaciones por falta de preaviso y despido y por otorgamiento
del descanso anual, se reconoce una antigüedad de hasta cinco años
en la prestación de servicios anteriores a la vigencia del presente
decreto-ley."
Edad mínima para ser contratado como empleado en el servicio doméstico
No podrán ser contratados como empleados en el servicio doméstico
los menores de 14 años.
Descanso
Tienen descanso anual.
1) diez días hábiles, si la antigüedad fuera superior
a un año y no exceda de cinco años;
2) quince días hábiles, si la antigüedad fuera superior
a cinco años y no exceda de diez;
3) veinte días hábiles, si la antigüedad fuera superior
a diez año.
Horas diarias de descanso.
Reposo diario nocturno de 9 horas.
Descanso diario de 3 horas entre sus tareas matutinas y vespertinas.
Horas semanales de descanso.
Dos medios días por semana, a partir de las quince horas o, en
su defecto, un día completo.
Licencia por enfermedad y por matrimonio
Por enfermedad le corresponde licencia paga de hasta treinta días
en el año, a contar de la fecha de su ingreso; con respecto al
matrimonio el Decreto Ley N° 326/56 no hace referencia a licencia.
Libreta de Trabajo
Para tramitar la libreta de servicio doméstico en la Ciudad Autónoma de Bs. Aires se deberá presentar:
Dos fotos 4x4
Certificado de buena conducta expedido por autoridad policial
Libreta Sanitaria (expedida por hospitales públicos)
El trámite es gratuito, en forma personal y se realiza en Av. L. N. Alem 628 Piso 4°, de lunes a viernes en el horario de 10.00 a 17.00.
A nivel provincial, se deberá realizar ante el área competente de la Subsecretaría de Trabajo de la jurisdicción correspondiente.
Para la tramitación de dicha libreta, se deberá tener en cuenta el domicilio del o de la trabajador/a..

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PLAN MEDICO Y JUBILATORIO
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Asesoramiento gratuito al 0 800
222 72583
Atención al público
Superintendencia de Servicio de Salud- Ministerio de Salud
Objetivos del Plan
El objetivo principal es la eliminación del empleo no registrado
en el sector doméstico.
Beneficios del Plan (Ley N° 25.239)
Las personas que se incorporen a este régimen podrán gozar
de:
· Cobertura Médica
· Jubilación de $240
· Jubilación Proporcional de $120 a 232
· Retiro por invalidez y pensión
· Los servicios sociales de PAMI cuando obtenga el beneficio jubilatorio.
Manera de acceder a los beneficios
Primero se debe obtener el CUIL, que se consigue en las distintas oficinas
de ANSES, sólo hay que llevar el DNI. Una vez que se tiene el CUIL
se lleva el mismo al empleador y éste le da el aporte que le corresponde.
La empleada se dirige con ese papel a un Pago Fácil o a cualquier
banco y paga el aporte para empleada doméstica. Allí le
cobran y le entregan dos tickets, uno se lo queda ella y otro es para
el empleador. Al día siguiente de este primer aporte, la empleada
deberá elegir una obra social entre seis opciones y se va a anota
con el ticket que es su constancia de aporte.
Aportes y contribuciones
Los aportes estarán a cargo del trabajador y las contribuciones a cargo del empleador/a de acuerdo a la cantidad de horas trabajadas.
Horas semanales trabajadas |
Aportes mensuales |
Contribuciones mensuales |
Total |
6 a menos de 12 |
$8,- |
$12,- |
$20,- |
12 a menos de16 |
$15,- |
$24,- |
$39,- |
16 a más |
$37,- |
$35,- |
$72,- |
Ley 25.239 (Reforma Tributaria)
TITULO XVIII
REGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO
ARTICULO 21. - Apruébase, como régimen especial de seguridad
social para empleados del servicio doméstico, el siguiente:
Artículo 1º - Establécese un régimen especial
de seguridad social, de carácter obligatorio, para los empleados
que presten servicios dentro de la vida doméstica y que no importen
para el dador de trabajo lucro o beneficio económico, sujeto a
las modalidades y condiciones que se establecen en la presente ley, sin
perjuicio de la plena vigencia del Estatuto del Personal de Servicio Doméstico,
aprobado mediante el Decreto Ley Nº 326, del 14 de enero de 1956
y su reglamentación.
Beneficios de la Seguridad Social
Artículo 2º - Las prestaciones del Sistema Unico de la Seguridad
Social correspondientes a los trabajadores definidos en el artículo
precedente, por los períodos en que se les hubieran efectuado los
aportes y contribuciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo
3º, serán las siguientes:
f) La Prestación Básica Universal, prevista en artículo
17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
g) El retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, previstos
en el artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones,
el que se calculará sobre la base de aplicar los porcentajes previstos
en los incisos a) o b), según corresponda, del artículo
97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, sobre el importe de
la Prestación Básica Universal, prevista en artículo
17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
h) La prestación que corresponda del Régimen de Capitalización
o la Prestación Adicional por Permanencia del Sistema Integrado
de Jubilaciones y Pensiones, en caso de que el trabajador decida realizar
el aporte voluntario previsto en el artículo 7º.
i) El Programa Médico Obligatorio a cargo del Sistema Nacional
del Seguro de Salud, previsto por el artículo 28 de la Ley 23.661
y sus modificaciones, para el trabajador titular, en tanto ingrese cuanto
menos un aporte mensual de pesos veinte ($ 20).
j) El Programa Médico Obligatorio a cargo del Sistema Nacional
del Seguro de Salud, previsto por el artículo 28 de la Ley 23.661
y sus modificaciones, para el grupo familiar primario del trabajador titular,
en tanto decida ingresar voluntaria y adicionalmente un aporte de pesos
veinte ($20).
k) Cobertura Médico Asistencial por parte del Instituto Nacional
de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en los términos
de la Ley Nº 19.032 y sus modificaciones, al adquirir la condición
de jubilado o pensionado.
Las prestaciones previstas en los incisos a) y b), requieren que por cada
mes de servicio se ingresen, cuanto menos la suma de pesos treinta y cinco
($ 35), con destino al Régimen Previsional Público del Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Aportes y contribuciones obligatorios
Artículo 3º- A los fines de la financiación de las
prestaciones indicadas precedentemente, los dadores de trabajo de los
empleados definidos en el artículo 1º, deberán ingresar
las siguientes sumas mensuales en concepto de aportes del trabajador con
destino al Régimen del Seguro Nacional de Salud y contribuciones
patronales con destino al Régimen Público de Reparto del
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, según la cantidad
de horas semanales laboradas por el trabajador, que seguidamente se indican:
HORAS SEMANALES TRABAJADAS APORTES CONTRIBUCIONES
6 o más $ 8.- $ 12.-
12 o más $ 15.- $ 24.-
16 o más $ 20.- $ 35.-
Aportes voluntarios
Artículo 4º - Cuando el aporte del trabajador con destino
al Régimen del Seguro Nacional de Salud, ingresado de conformidad
con lo indicado en el presente fuere inferior a la suma de pesos veinte
($20), éste podrá ingresar la diferencia hasta alcanzar
dicha suma, para acceder al Programa Médico Obligatorio.
Artículo 5º - A los fines de incluir a su grupo familiar primario
dentro de la cobertura del Programa Médico Obligatorio, el trabajador
podrá ingresar una suma adicional de pesos veinte ($20).
Artículo 6º - A los fines de gozar de los beneficios previstos
en los incisos a) y b) del Artículo 2º, el trabajador podrá
ingresar la diferencia entre las contribuciones que obligatoriamente corresponde
cotizar al dador de trabajo y la suma de pesos treinta y cinco ($ 35),
por mes trabajado.
Artículo 7º - El trabajador definido en el artículo
1º y sin que revista carácter obligatorio, podrá ingresar
el aporte mensual que determine, con destino al Régimen de Capitalización
o al Régimen de Reparto del Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones, el que no podrá ser inferior a Pesos treinta y tres
($ 33).
Forma de pago
Artículo 8º - Instrúyese a la ADMlNISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
a fin de que instrumente un sistema simplificado de pago de los aportes
y contribuciones previstos en la presente, que le permita al dador de
trabajo efectuar el mismo con la sola identificación de la Clave
Unica de Identificación Laboral (CUIL) del trabajador, la indicación
de la suma fija a ingresar y con la mayor disponibilidad de lugares de
pago que sea posible.

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25 de mayo 637 (C1001AAO) Ciudad de Buenos Aires |
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Plan médico y jubilatorio
Legislación:
Decreto Ley N° 326/56
Decreto Reglamentario 7979/56
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