El Presidente del Consejo lo designa el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y durará cuatro años en sus funciones.
El Consejo se constituye en CUATRO (4) comisiones de carácter permanente, a saber:
a) Empleo;
b) Formación Profesional;
c) Productividad;
d) Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo.
Por unanimidad de sus integrantes, el Consejo puede crear otras comisiones.
El reglamento aclara, que estos representantes pueden ser Consejeros Titulares o Alternos o quienes fueran oportunamente designados como asesores técnicos del sector.
Las decisiones del Consejo serán tomadas por mayoría de dos tercios y en caso de no lograrse ésta al término de dos sesiones, su presidente decidirá respecto de los puntos en controversia. El Presidente del Consejo es quien emite las directivas para el mejor funcionamiento de las comisiones, distribuye las tareas entre ellas.
Las comisiones tienen a su cargo recabar la información necesaria para el cumplimiento de las funciones del Consejo, realizar estudios, estadísticas y consultas a fin de elevar al plenario las recomendaciones que consideraren pertinentes, las que deberán adoptarse por unanimidad de sus integrantes.
Las autoridades del Consejo desempeñan esos cargos "ad honorem". El CNEPySMVM funciona en el MTEySS, tal como lo dispone el Art.1º del Decreto 1095/2004.
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