Marco legal
• Creado por Resolución Ministerial N509 /02
• Reglamentado por Resolución Nº 8/04 del Subsecretario de Orientación y Formación Profesional.
• Modificado por Resolución de la Secretaría de Empleo Nº 73/10 a trabajadores/as con discapacidad.
Objetivo
Brindar a las personas con discapacidad, a través de los Organismos habilitados para tal fin, cursos de capacitación que permitan incrementar competencias, mejorar las condiciones de empleabilidad y apoyar la búsqueda de empleo u ocupación.
Beneficiarios
• Trabajadores/as desocupados/as que requieran adquirir nuevas competencias o mejorar sus condiciones para la búsqueda y obtención de empleo.
• Trabajadores ocupados y/o subocupados que requieran de nuevos saberes para lograr mayor nivel de competitividad y profesionalidad.
Proyectos
• Deben estar comprendidos en un programa de desarrollo local o sectorial que lo contenga y potencie.
• Deben basarse en la articulación y cofinanciación interinstitucional local y orientarse según la demanda de mercado, ya sea que se dirija al empleo privado o al autoempleo.
Acciones
• Serán entendidas como la combinación de uno o más servicios técnicos que brinda la Institución Responsable a un grupo de beneficiarios para mejorar su estado ocupacional.
•Los organismos deben tener experiencia en capacitación y en temática de Discapacidad y deben estar inscripto en el Regice Se tratará de acciones referidas a la Formación Profesional, Orientación Laboral y/o Asistencia Técnica.
Recepció y evaluación
La recepción estará a cargo de las Gerencias de Empleo. La evaluación la realiza la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional y la Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables.
Responsable: Mónica Gagliardi
E-mail: mgagliardi@trabajo.gob.ar
Teléfono: (011) 4310-5650