Se considera empresa de servicios eventuales a la entidad cuyo fin exclusivo consiste en poner a disposición de terceras personas (empresas usuarias) trabajadores industriales, administrativos, técnicos, comerciales o profesionales para cumplir, en forma temporaria, servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, siempre que pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. La entidad debe estar constituida como persona jurídica, y estas definiciones están descriptas en el artículo 2º de Decreto Nº1.694/06.
El trámite de inscripción en el registro especial y de habilitación como empresa de servicios eventuales demora aproximadamente 15 días desde la presentación completa de la documentación pertinente.
Las empresas que quieran brindar servicios de prestación de personal a terceras personas y/o empresas deben estar habilitadas, tal como establece el art. 29 de la Ley de Contrato de Trabajo. Para ello deben cumplir los requisitos establecidos en el Decreto Nº 1.694/06, en especial lo establecido en sus artículos 14 y 15:
Antes de contratar personal a través de empresas de servicios eventuales, las empresas usuarias deberán solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social una certificación que acredite que la misma se encuentra habilitada para funcionar como tal.
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Ley de Contrato de Trabajo (arts. 29 y 29 bis) |
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Ley Nacional de Empleo Nº 24.013 (arts. 75 a 80) |
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Decreto Nº 1.694/06 (reglamentaciºn de empresas de servicios eventuales; deroga el anterior Nº 342/92) |
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Convenio colectivo de trabajo Nº 130/75 para empleados de comercio (escalas salariales categoría administrativo A) |