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Inspección del trabajo

Empresas de servicios eventuales

Se considera empresa de servicios eventuales a la entidad cuyo fin exclusivo consiste en poner a disposición de terceras personas (empresas usuarias) trabajadores industriales, administrativos, técnicos, comerciales o profesionales para cumplir, en forma temporaria, servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, siempre que pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. La entidad debe estar constituida como persona jurídica, y estas definiciones están descriptas en el artículo 2º de Decreto Nº1.694/06.

El trámite de inscripción en el registro especial y de habilitación como empresa de servicios eventuales demora aproximadamente 15 días desde la presentación completa de la documentación pertinente.

Información para las Empresas de Servicios Eventuales

Las empresas que quieran brindar servicios de prestación de personal a terceras personas y/o empresas deben estar habilitadas, tal como establece el art. 29 de la Ley de Contrato de Trabajo. Para ello deben cumplir los requisitos establecidos en el Decreto Nº 1.694/06, en especial lo establecido en sus artículos 14 y 15:

Información para las Empresas Usuarias

Antes de contratar personal a través de empresas de servicios eventuales, las empresas usuarias deberán solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social una certificación que acredite que la misma se encuentra habilitada para funcionar como tal.

Normativa aplicable

Normativas

Resolución ST 352/12

Ley de Contrato de Trabajo (arts. 29 y 29 bis)

 

Ley Nacional de Empleo Nº 24.013 (arts. 75 a 80)

 

Decreto Nº 1.694/06 (reglamentaciºn de empresas de servicios eventuales; deroga el anterior Nº 342/92)

Resolución MTEySS 1225/07

Resolución ST 267/08

Resolución ST 1285/08

Convenio colectivo de trabajo Nº 130/75 para empleados de comercio (escalas salariales categoría administrativo A)

 
Contacto
  • Dirección Nacional de Fiscalización del Trabajo y la Seguridad Social
  • Av. Leandro N. Alem 628, piso 6º (C1001AAO) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
  • E-mail: inspeccion@trabajo.gob.ar
  • Por denuncias
  • E-mail: denuncias@trabajo.gob.ar
  • Empresas Eventuales
  • Av. Leandro N. Alem 628, piso 4º (C1001AAO) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
  • (011) 4310-5727 / 5589
  • E-mail: eventuales@trabajo.gob.ar
Documentos