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Inspección del trabajo

Normativas y competencias

Fundamentos legales

El 28 de mayo de 2003 las Secretarías de Trabajo y de Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) firmaron la Resolución Conjunta 91/2003, 5/2003 y 1552 en la que se establece que “las Secretarías de Trabajo y de Seguridad Social comprobarán y verificarán, indistintamente, el cumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial con destino al Sistema único de Seguridad Social y de la presentación de la solicitud de la Clave de Alta Temprana, de conformidad con lo establecido en la Resolución General N° 899-AFIP”.

Normas ulteriores reglamentaron el Plan. El 2 de marzo 2004 fue sancionada la Ley N° 25.877 por medio de la cual se creó el Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social (SIDITYSS), cuya misión es controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas del trabajo y de la seguridad en todo el territorio nacional y combatir el trabajo no registrado. Esta norma establece además que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social es la autoridad de aplicación de este sistema y está facultado para verificar infracciones de los empleadores a las obligaciones de la seguridad social y aplicar las penalidades correspondientes.

Posteriormente, el 30 de mayo de 2005 se firmó la Resolución General de AFIP N° 1891 la cual crea el “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social”. El mismo consiste en una base de datos que centraliza la información a nivel federal sobre las relaciones empleador-trabajador. Esta base contiene los datos referidos al sistema de “Clave de Alta Temprana” (CAT, Resolución General de AFIP N° 899 y su modificatoria N° 943), según el cual los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) están obligados a registrar a sus nuevos trabajadores dependientes con anterioridad al efectivo inicio de la relación laboral. Los empleadores están obligados a informar las altas y bajas de sus trabajadores en este Registro. Finalmente, la Resolución MTEySS N° 655/2005 establece el procedimiento para comprobar y juzgar las infracciones que se refieren a los Capítulos B, E, G, I y J de la Resolución General N° 1566 de la AFIP; texto sustituido en 2004. Asimismo, según lo dispuesto por el Art. 15.1 Inciso A) de la Ley N° 17.250 promulgada el 25 de abril de 1967, el MTEySS está facultado para sancionar la falta de inscripción como empleador.

La ejecución operativa del PNRT se realiza de manera descentralizada, siendo las 35 Agencias Territoriales del MTEySS distribuidas en todo el país y la Dirección de Inspección Federal con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las encargadas de llevar a cabo la fiscalización.

Contacto
  • Dirección Nacional de Fiscalización del Trabajo y la Seguridad Social
  • Av. Leandro N. Alem 628, piso 6º (C1001AAO) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
  • E-mail: inspeccion@trabajo.gob.ar
  • Por denuncias
  • E-mail: denuncias@trabajo.gob.ar
  • Empresas Eventuales
  • Av. Leandro N. Alem 628, piso 4º (C1001AAO) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
  • (011) 4310-5727 / 5589
  • E-mail: eventuales@trabajo.gob.ar
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