| La fiscalización comienza con la planificación de los objetivos de acuerdo a los lineamientos de la Dirección Nacional de Fiscalización.
La Unidad de Planificación y Análisis Económico Productivo mediante la Dirección de Programación Operativa realiza la planificación táctica-estratégica a partir del estudio de los sectores económicos productivos, sus ciclos estacionales y cadenas productivas y de valor.
Se focaliza en aquellas actividades económicas que se encuentran en expansión, evitando de esa forma castigar a los sectores más débiles de la economía formal, priorizando empresas y sectores que posean capacidad contributiva. La delimitación de la esfera de acción deja de lado economías informales y/o de subsistencia.
El universo de establecimientos a fiscalizar está compuesto por aquellos que realmente puedan sostener en el tiempo las cargas respectivas a la Seguridad Social, asegurando de esa manera que una vez inscripto el trabajador, no volverá a la informalidad.
Culminada esta primera etapa, se informa a las Direcciones Regionales y a las Agencias Territoriales los objetivos inspectivos a fin de que las mismas realicen la planificación operativa de los establecimientos a fiscalizar.
Los inspectores del MTEySS solicitan los datos del establecimiento: Razón Social y número de CUIT del empleador. Luego se entrevista individualmente a cada trabajador. Puede suceder que el trabajador, por miedo a perder su trabajo, sea reticente a ser relevado. Frente a estas situaciones, los inspectores explican a los trabajadores, que la constancia del relevamiento es un instrumento que prueba que un funcionario público lo ha visto desarrollar tareas en el establecimiento.
A los empleadores se les explica que el objetivo de la inspección es determinar si los trabajadores están registrados. De constatarse irregularidades, podrán reducir el monto de la multa al rectificar la situación con anterioridad a la audiencia en el MTSS.
El MTEySS está facultado para ordenar el ingreso de sus inspectores a los establecimientos sin una orden judicial, así como también puede labrar actas de obstrucción en caso de que se impida el ingreso al establecimiento o el relevamiento de todos los trabajadores presentes en el mismo.
Verificación
Cada uno de los relevamientos genera un expediente. En sede administrativa se procede a realizar el trabajo de verificación de la situación registral en el momento de realizarse la fiscalización, constatando:
1. Alta de empleador: se verifica en la Base de Empleadores de AFIP si el empleador está inscripto como tal.
2. Aportes jubilatorios: se verifica en el SIJP si todos los trabajadores relevados están registrados en la declaración jurada del empleador en el período anterior a la fecha de relevamiento.
3. CAT: se verifica en la base de AFIP si todos los trabajadores relevados cuentan con Clave de Alta Temprana. Esto se realiza sólo si al trabajador no se le hicieron aportes jubilatorios en el período considerado y si ingresó al establecimiento con posterioridad al 17 de noviembre de 2003.
Resultado de la fiscalización
En el caso de que se detecte alguna irregularidad se procede a notificar al empleador acerca de la apertura de un sumario y la posibilidad de presentar su descargo. En ese momento el administrado podrá presentar la documentación que considere pertinente en una audiencia. Con esta documentación y los resultados de una segunda verificación (a efectos de comprobar si se han rectificado las irregularidades detectadas) la Dirección de Inspección Federal procede a dictar una Resolución, la cual puede ser absolutoria o condenatoria.
Cabe señalar que los empleadores que rectifican las irregularidades antes de la audiencia se ven beneficiados con importantes reducciones en el monto de las multas imputadas. Si los empleadores no abonan la multa, el MTEySS procede a ejecutarla judicialmente. |