La Ley Nº 26.341, derogó los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley 20.744 y el artículo 4º de la Ley 24.700 y estableció que dichas prestaciones (vales de almuerzo, tarjetas de transporte, vales alimentarios y cajas de alimentos) adquirirán carácter remuneratorio a partir de su entrada en vigencia —2 de enero de 2008—, en forma escalonada y progresiva, a razón de un DIEZ POR CIENTO (10%) de su valor pecuniario por bimestre calendario.
A su vez, dispuso que los importes que se incorporen a la remuneración del trabajador deben ser incrementados en un monto equivalente al que corresponda en concepto de aportes con destino al Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones, al Régimen Nacional de Obras Sociales, Régimen Nacional del Seguro de Salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Por su parte el Decreto Nº 198/08 fijó las fechas y porcentajes de conversión a remuneración de las aludidas prestaciones e indicó que también se encuentran alcanzados por la Ley Nº 26.341 los incrementos de beneficios sociales dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Nº 815/01 y sus prórrogas.
Asimismo, precisó que la suma que se incorpore a la remuneración del trabajador integrará la base imponible para la determinación e ingreso de la Contribución Unificada de la Seguridad Social.
| Fecha de conversión | Porcentaje a convertir en remuneratorio |
Porcentaje remanente no remuneratoria |
| Feb-08 | 10% | 90% |
| Abr-08 | 10% | 80% |
| Jun-08 | 10% | 70% |
| Ago-08 | 10% | 60% |
| Oct-08 | 10% | 50% |
| Dic-08 | 10% | 40% |
| Feb-09 | 10% | 30% |
| Abr-09 | 10% | 20% |