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Inspección del trabajo

Vales y tickets

La Ley Nº 26.341, derogó los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley 20.744 y el artículo 4º de la Ley 24.700 y estableció que dichas prestaciones (vales de almuerzo, tarjetas de transporte, vales alimentarios y cajas de alimentos) adquirirán carácter remuneratorio a partir de su entrada en vigencia —2 de enero de 2008—, en forma escalonada y progresiva, a razón de un DIEZ POR CIENTO (10%) de su valor pecuniario por bimestre calendario.

A su vez, dispuso que los importes que se incorporen a la remuneración del trabajador deben ser incrementados en un monto equivalente al que corresponda en concepto de aportes con destino al Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones, al Régimen Nacional de Obras Sociales, Régimen Nacional del Seguro de Salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Por su parte el Decreto Nº 198/08 fijó las fechas y porcentajes de conversión a remuneración de las aludidas prestaciones e indicó que también se encuentran alcanzados por la Ley Nº 26.341 los incrementos de beneficios sociales dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Nº 815/01 y sus prórrogas.

Asimismo, precisó que la suma que se incorpore a la remuneración del trabajador integrará la base imponible para la determinación e ingreso de la Contribución Unificada de la Seguridad Social.

Fecha de conversión Porcentaje a convertir
en remuneratorio
Porcentaje remanente no remuneratoria
Feb-08 10% 90%
Abr-08 10% 80%
Jun-08 10% 70%
Ago-08 10% 60%
Oct-08 10% 50%
Dic-08 10% 40%
Feb-09 10% 30%
Abr-09 10% 20%
Contacto
  • Dirección Nacional de Fiscalización del Trabajo y la Seguridad Social
  • Av. Leandro N. Alem 628, piso 6º (C1001AAO) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
  • E-mail: inspeccion@trabajo.gob.ar
  • Por denuncias
  • E-mail: denuncias@trabajo.gob.ar
  • Empresas Eventuales
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