| Editorial |
| En Argentina la explotación del Trabajo Infantil es un delito. |
El día 20 de marzo de 2013 fue aprobado por unanimidad en el Senado de la Nación Argentina el proyecto de ley que tipifica la explotación del trabajo infantil como delito penal. El proyecto modifica el Código Penal al incorporar el artículo 148 bis por el cual se establece: “Será reprimido con prisión de 1 (uno) a 4 (cuatro) años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave. Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente”. |
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| ¿Qué es el Observatorio de Trabajo Infantil y Adolescente? |
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| Concurso "El lugar de los niños es la escuela: no al trabajo infantil" |
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El Observatorio de Trabajo Infantil y Adolescente es uno de los componentes del "Programa Encuesta y Observatorio de Trabajo Infantil”, cuyo desarrollo inicial corresponde al año 2003, producto de un acuerdo entre el MTEySS y el IPEC/OIT.
A partir del año 2006, las actividades del OTIA se enmarcan sucesivamente en varios convenios que el MTEySS suscribe con UNICEF: "Contribución al Observatorio de Trabajo Infantil y Adolescente”; con el PNUD: ARG/04/036: "Sistema de información par la evaluación y el monitoreo del empleo, el trabajo y la inclusión social” y, en forma conjunta, con OIT, el PNUD y UNICEF: el "Programa Conjunto de apoyo al Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil”, que rige en la actualidad.
El objetivo principal de estos convenios es fortalecer la capacidad del MTEySS para el diseño, puesta en marcha y mantenimiento de un Observatorio de Trabajo Infantil y Adolescente con información cuantitativa y cualitativa actualizada.
La Coordinación en el área del MTEySS corresponde a la Subsecretaria de Programación Técnica y Estudios Laborales.
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