|
|
|
PLAN
NACIONAL DE REGULARIZACION DEL TRABAJO
|
|
Desarrollo del plan
Primera etapa: acciones de relevamiento
· Campaña de concientización y difusión en el marco de las acciones preventivas direccionadas.
· Inspección sobre empresas seleccionadas previamente y de acuerdo a metas prefijadas.
Las tareas de relevamiento de trabajadores se efectivizarán de manera dinámica y sencilla, evitando demoras y dilaciones que perjudiquen el normal desenvolvimiento de la actividad empresaria.
· Incorporación y verificación de los datos relativos a la nómina salarial (cantidad de empleados, apellido y nombre, documento, nacionalidad, fecha de ingreso, remuneración declarada por el trabajador, etc.).
· Información al empleador: de las normas vigentes en la materia, de sanciones por el incumplimiento y el modo de regularización de las infracciones.
· Aplicación, si así correspondiere, del convenio celebrado con la Dirección Nacional de Migraciones.
· Verificación de las obligaciones objeto de fiscalización a partir de la consulta informática de los datos contenidos en las declaraciones juradas efectuadas por los empleadores con relación a los trabajadores que se constataron prestando tareas.
· Instrumentos actuariales labrados al momento de la fiscalización: Planilla de Relevamiento de Trabajadores y Constancia de Relevamiento mediante la cual se le notifica al empleador que respecto de los trabajadores que fueron relevados en su establecimiento se procederá a verificar su incorporación en las Declaraciones Juradas Determinativas del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (S.I.J. y P.), la existencia de Aportes y Contribuciones con destino al Sistema Único de la Seguridad Social, y la solicitud de la respectiva Clave de Alta Temprana.
Segunda etapa: actuaciones administrativas
· Verificación en la Base del “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social" de la AFIP (Res. Gral. AFIP N° 1891/05, la solicitud de alta (Clave de Alta Temprana - CAT) de los trabajadores relevados.
· Verificación mediante consulta a la Base informática del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (S.I.J.y P.), de la declaración de los trabajadores relevados en la Declaración Jurada determinativa de aportes y contribuciones.
· Verificado que fuera el incumplimiento a las normas vigentes en los aspectos antes señalados, se procederá a aplicar las sanciones que hace referencia la Resolución General AFIP N° 1779/04 (“Res. Gral. 1566 texto ordenado en 2044”) utilizando el procedimiento establecido en la Resolución MTEySS N° 655/05.
· Posteriormente se remitirán las actuaciones a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) para que proceda a la inmediata determinación de la deuda que pudiera corresponder en concepto de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad social evadidos, conforme lo establece el Artículo 37 de la Ley N° 25.877.
Seguimiento e informes:
· Seguimiento orientado a constatar el cumplimiento sin desvío de aquellos empleadores a los que se le haya verificado incumplimientos.
· Informes estadísticos generales y por región confeccionados por la Secretaría de Trabajo, en los que se volcarán los datos de los establecimientos relevados, trabajadores no registrados, cantidad de trabajadores incorporados al sistema por efecto de la inducción preventiva, cantidad de actuaciones remitidas para la intervención de la AFIP, etc.
Operativos de alto impacto:
· Modalidad que se desarrolla en un corto período de tiempo y requiere el despliegue conjunto de un importante fuerza inspectiva de los organismos involucrados y cuenta con el auxilio de la fuerza pública.
· Dirigido a fiscalizar:
- Actividades de economía oculta en la que los empleadores no poseen siquiera número de CUIT.
- Actividades y/o zonas geográficas en las que por su importancia turística, industrial, comercial, etc., se justifica plenamente el desarrollo de este tipo de actividad de fiscalización conjunta.

|
|
|