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PLAN
NACIONAL DE REGULARIZACION DEL TRABAJO
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Introducción
El Plan Nacional de Regularización del Empleo es una acción
conjunta entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación, la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) y las autoridades laborales de los gobiernos provinciales con intervención del CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO.
Se trata de un plan sistemático y permanente con alcance
en todo el territorio nacional, cuyas acciones están programadas
hasta el 31 de diciembre de 2005 y a planificarse hasta igual fecha de
2007.
Con este plan, el Gobierno nacional procura combatir el trabajo no registrado;
verificar el cumplimiento de las condiciones de trabajo que garanticen
el respeto de los derechos fundamentales del trabajo y la debida protección
social; alcanzar una mayor eficiencia en la detección y corrección
de los incumplimientos de la normativa laboral y la seguridad social;
lograr la incorporación al sistema de seguridad social de los trabajadores
excluidos; lograr que los empleadores regularicen en forma voluntaria
su situación y difundir la problemática derivada del empleo
no registrado y los beneficios de su regularización.

Una sociedad integrada no admite
el abuso laboral ni la competencia desleal.

El Plan Nacional de Regularización del Empleo se fundamenta en
la siguiente normativa.
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Ley N 25.877- artículos aplicables -.
ARTICULO 36. — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL procederá, sin perjuicio de las facultades concurrentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a verificar y fiscalizar en todo el territorio nacional, el cumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial, que integran el Sistema Unico de la Seguridad Social, a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, conforme a las normas reglamentarias vigentes en la materia.
ARTICULO 37. — Cuando el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo anterior, verifique infracciones de los empleadores a las obligaciones de la seguridad social aplicará las penalidades correspondientes, utilizando la tipificación, procedimiento y régimen sancionatorio que, a tal efecto, aplica la Administración Federal de Ingresos Públicos. Posteriormente, remitirá las actuaciones a la Administración Federal de Ingresos Públicos para la determinación, notificación, percepción y, en su caso, ejecución de la deuda, en el marco de su competencia.
ARTICULO 38. — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Administración Federal de Ingresos Públicos, dictarán las normas complementarias y aprobarán los modelos de instrumentos actuariales necesarios para su implementación, dentro del plazo de SESENTA (60) días de la entrada en vigencia de la presente ley. |
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Resolución General AFIP N°1891/05
Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Empleadores. Trabajadores en relación de dependencia. "Clave de Alta Temprana". Resolución General Nº 899 y su modificatoria Nº 943. Su sustitución.
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Resolución General AFIP N°1779/04
Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Régimen de graduación de sanciones. Resolución General Nº 1566 y su modificatoria. Sustitución de su texto.
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| Resolución MTEySS N° 655/05
Procedimiento para la comprobación y juzgamiento de las infracciones a que se refieren los Capítulos B), E), G), I) y J) de la Resolución General Nº 1566-AFIP.
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Decreto PEN N° 801/05
Cumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial que integran el Sistema Unico de la Seguridad Social. Asígnanse al titular de la citada Jurisdicción, en forma concurrente, las atribuciones que el Artículo 9º inciso 1), apartado b), del Decreto Nº 618/97 acuerda al titular de la AFIP, a los fines de la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 37 de la Ley Nº 25.877.
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