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REGIME DE CAPITALIZACION

El Régimen de capitalización otorga las siguientes prestaciones:
(que se financian a través de la capitalización individual de los aportes destinados a este régimen)

Jubilación Ordinaria
Tendrán derecho a la jubilación ordinaria los afiliados hombres que hubieran cumplido 65 años de edad y mujeres que hubieran cumplido 60 años de edad.

La jubilación ordinaria puede cobrarse mediante las siguientes modalidades:

* Renta Vitalicia Previsional
* Retiro Programado
* Retiro Fraccionario

Renta Vitalicia Previsional
La contrata el afiliado con una Compañía de Seguros de Retiro. El pago se caracteriza por consistir en una suma constante hasta que el afiliado y sus derechohabientes fallezcan.

Retiro Programado
Es una modalidad que cada afiliado pacta con la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones en la que se encuentra inscripto. Consiste en un retiro mensual de un monto que fija y determina previamente en forma anual, de acuerdo al fondo que tenga depositado la persona.

Retiro Fraccionario
El beneficiario acuerda con la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, pero sólo cuando aquél tenga derecho a un haber inferior al cincuenta por ciento (50%) de la máxima Prestación Básica Universal (PBU). En dichas condiciones, tiene derecho a la percepción de un haber equivalente a ese porcentaje, hasta agotar el saldo de la cuenta individual de capitalización.

 

 


Retiro por Invalidez
Tendrán derecho al retiro por invalidez, los afiliados que:
* Se incapaciten física o intelectualmente en forma total por cualquier causa. Se presume que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca en su capacidad laborativa una disminución del 66% o más; se excluyen las invalideces sociales o de ganancia.
* No hayan alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria ni se encuentren percibiendo la jubilación en forma anticipada.

 

 


Pensión por Fallecimiento. Derechohabientes
En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante:

a) La viuda.
b) El viudo.
c) La conviviente.
d) El conviviente.
e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los 18 años de edad.

La limitación a la edad establecida en el punto e) no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran 18 años de edad.

Jubilación ordinaria

Retiro por invalidez

Pensión por fallecimiento. Derechohabientes

 
 
 


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Ultima actualización V5.6 - 21-Mar-2005 12:26