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El Régimen de capitalización otorga las siguientes prestaciones:
(que se financian a través de la capitalización individual
de los aportes destinados a este régimen)
Jubilación Ordinaria
Tendrán derecho a la jubilación ordinaria los afiliados
hombres que hubieran cumplido 65 años de edad y mujeres que hubieran
cumplido 60 años de edad.
La jubilación ordinaria puede cobrarse mediante las siguientes
modalidades:
* Renta Vitalicia Previsional
* Retiro Programado
* Retiro Fraccionario
Renta Vitalicia Previsional
La contrata el afiliado con una Compañía de Seguros de Retiro.
El pago se caracteriza por consistir en una suma constante hasta que el
afiliado y sus derechohabientes fallezcan.
Retiro Programado
Es una modalidad que cada afiliado pacta con la Administradora de Fondos
de Jubilaciones y Pensiones en la que se encuentra inscripto. Consiste
en un retiro mensual de un monto que fija y determina previamente en forma
anual, de acuerdo al fondo que tenga depositado la persona.
Retiro Fraccionario
El beneficiario acuerda con la Administradora de Fondos de Jubilaciones
y Pensiones, pero sólo cuando aquél tenga derecho a un haber
inferior al cincuenta por ciento (50%) de la máxima Prestación
Básica Universal (PBU). En dichas condiciones, tiene derecho a
la percepción de un haber equivalente a ese porcentaje, hasta agotar
el saldo de la cuenta individual de capitalización.

Retiro por Invalidez
Tendrán derecho al retiro por invalidez, los afiliados que:
* Se incapaciten física o intelectualmente en forma total por cualquier
causa. Se presume que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca
en su capacidad laborativa una disminución del 66% o más;
se excluyen las invalideces sociales o de ganancia.
* No hayan alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación
ordinaria ni se encuentren percibiendo la jubilación en forma anticipada.

Pensión por
Fallecimiento. Derechohabientes
En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez
o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes
parientes del causante:
a) La viuda.
b) El viudo.
c) La conviviente.
d) El conviviente.
e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas siempre que
no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación
no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la
presente, todos ellos hasta los 18 años de edad.
La limitación a la edad establecida en el punto e) no rige si
los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la
fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que
cumplieran 18 años de edad.

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