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REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO O REGIMEN DE REPARTO |
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El Régimen Previsional Público o Régimen de Reparto
otorga distintos tipos de prestaciones, a saber:
Prestación Básica Universal (PBU)
Para tener derecho a la Prestación Básica Universal, los
afiliados deben reunir los siguientes requisitos:
* Hombres: sesenta y cinco (65) años de edad cumplidos;
* Mujeres: sesenta (60) años de edad cumplidos,
Que acrediten treinta (30) años de servicios con aportes computables
en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.

Prestación Compensatoria (PC)
Para tener derecho a esta prestación los afiliados deben reunir
los requisitos de la PBU, acreditar servicios con aportes al anterior
régimen previsional, y no percibir retiro por invalidez, cualquiera
fuera el régimen otorgante.

Prestación Adicional por Permanencia (PAP)
La Prestación Adicional por Permanencia sólo se otorga a
los afiliados que continúen haciendo aportes al Régimen
de Reparto o Previsional Público, y que cumplan con los requisitos
de edad y años de servicios con aportes establecidos para la Prestación
Básica Universal.
Esta prestación se adicionará a la Prestación Básica
Universal y a la Prestación Compensatoria.

Retiro por Invalidez
Tendrán derecho al retiro por invalidez, los afiliados que:
* Se incapaciten física o intelectualmente en forma total por cualquier
causa. Se presume que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca
en su capacidad laborativa una disminución del 66% o más;
se excluyen las invalideces sociales o de ganancia.
* No hayan alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación
ordinaria ni se encuentren percibiendo la jubilación en forma anticipada.

Pensión por Fallecimiento de un Afiliado
En caso de fallecimiento de un afiliado gozarán de la pensión
las siguientes personas:
* La viuda, viudo o conviviente del causante.
* Hijo/a soltero/a hasta dieciocho (18) años y que no goce de otros
beneficios.
* Hija viuda hasta dieciocho (18) años y que no goce de otro beneficio.
Hijo/a incapacitado/a sin límite de edad, si al momento del fallecimiento
del causante, se encontrare incapacitado/a para el trabajo y a cargo del
causante.

Pensión por Fallecimiento de un Beneficiario
En caso de fallecimiento del jubilado gozarán de la pensión
las siguientes personas:
* La viuda, viudo o conviviente del causante.
* Hijo/a soltero hasta dieciocho (18) años y que no gozaran de
otro beneficio.
* Hija viuda hasta dieciocho (18) años, y que no gozaran de otro
beneficio.
Hijo/a incapacitado/a sin límite de edad, si al momento del fallecimiento
del causante, se encontraren incapacitados para el trabajo y a cargo del
causante.

Prestación por Edad Avanzada
Tendrán derecho a esta prestación los afiliados que:
* Hubieran cumplido 70 años, cualquiera fuera su sexo.
* Acrediten 10 años de servicios con aportes computables en uno
o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema
de reciprocidad, con una prestación de servicios de por lo menos
cinco (5) años durante el período de ocho (8) inmediatamente
anteriores al cese en la actividad.
* Los trabajadores autónomos deberán acreditar, además,
una antiguedad en la afiliación no inferior a cinco (5) años,
en las condiciones que establezcan las normas reglamentarias.

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Prestación
básica Universal (PBU)
Prestación
Compensatoria (PC)
Prestación
Adicional por Permanencia (PAP)
Retiro
por invalidez
Pensión
por fallecimiento de un afiliado
Pensión
por fallecimiento de un beneficiario
Prestación
por edad avanzada
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