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REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO O REGIMEN DE REPARTO

El Régimen Previsional Público o Régimen de Reparto otorga distintos tipos de prestaciones, a saber:

Prestación Básica Universal (PBU)
Para tener derecho a la Prestación Básica Universal, los afiliados deben reunir los siguientes requisitos:
* Hombres: sesenta y cinco (65) años de edad cumplidos;
* Mujeres: sesenta (60) años de edad cumplidos,
Que acrediten treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.

 

Prestación Compensatoria (PC)
Para tener derecho a esta prestación los afiliados deben reunir los requisitos de la PBU, acreditar servicios con aportes al anterior régimen previsional, y no percibir retiro por invalidez, cualquiera fuera el régimen otorgante.

 

Prestación Adicional por Permanencia (PAP)
La Prestación Adicional por Permanencia sólo se otorga a los afiliados que continúen haciendo aportes al Régimen de Reparto o Previsional Público, y que cumplan con los requisitos de edad y años de servicios con aportes establecidos para la Prestación Básica Universal.
Esta prestación se adicionará a la Prestación Básica Universal y a la Prestación Compensatoria.

 

Retiro por Invalidez
Tendrán derecho al retiro por invalidez, los afiliados que:
* Se incapaciten física o intelectualmente en forma total por cualquier causa. Se presume que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca en su capacidad laborativa una disminución del 66% o más; se excluyen las invalideces sociales o de ganancia.
* No hayan alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria ni se encuentren percibiendo la jubilación en forma anticipada.

 

Pensión por Fallecimiento de un Afiliado
En caso de fallecimiento de un afiliado gozarán de la pensión las siguientes personas:
* La viuda, viudo o conviviente del causante.
* Hijo/a soltero/a hasta dieciocho (18) años y que no goce de otros beneficios.
* Hija viuda hasta dieciocho (18) años y que no goce de otro beneficio.
Hijo/a incapacitado/a sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante, se encontrare incapacitado/a para el trabajo y a cargo del causante.

 

Pensión por Fallecimiento de un Beneficiario
En caso de fallecimiento del jubilado gozarán de la pensión las siguientes personas:
* La viuda, viudo o conviviente del causante.
* Hijo/a soltero hasta dieciocho (18) años y que no gozaran de otro beneficio.
* Hija viuda hasta dieciocho (18) años, y que no gozaran de otro beneficio.
Hijo/a incapacitado/a sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante, se encontraren incapacitados para el trabajo y a cargo del causante.

 

Prestación por Edad Avanzada
Tendrán derecho a esta prestación los afiliados que:
* Hubieran cumplido 70 años, cualquiera fuera su sexo.
* Acrediten 10 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, con una prestación de servicios de por lo menos cinco (5) años durante el período de ocho (8) inmediatamente anteriores al cese en la actividad.
* Los trabajadores autónomos deberán acreditar, además, una antiguedad en la afiliación no inferior a cinco (5) años, en las condiciones que establezcan las normas reglamentarias.

Prestación básica Universal (PBU)

Prestación Compensatoria (PC)

Prestación Adicional por Permanencia (PAP)

Retiro por invalidez

Pensión por fallecimiento de un afiliado

Pensión por fallecimiento de un beneficiario

Prestación por edad avanzada

 
 
 


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Ultima actualización V5.6 - 21-Mar-2005 12:25