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Las acciones que se mencionan en la página del Ministerio de Trabajo corresponden actualmente (en virtud de la Resolución Conjunta MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nro. 40/05 y Resolución General AFIP Nro. 1887/05, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Este SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO LABORAL fue creado a fin de asistir a la implementación de las modalidades promovidas de la Ley Nro. 24013, las que se encuentran derogadas, por lo que cumple actualmente funciones residuales respecto de ellas.
Las funciones que hoy lleva a cabo el SISTEMA UNICO DE REGISTRO LABORAL son las siguientes:
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Consulta a las bases de datos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, a requerimiento de otras áreas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
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Contesta de oficios judiciales referentes a los registros obrantes en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, respecto de empleados y empleadores.
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Mantiene las bases de datos concernientes a las modalidades promovidas actualmente derogadas.
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Comunica a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS las condenas judiciales que impliquen falta de registro, registro parcial o falso registro, en perjuicio de la normativa provisional.

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