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Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social *Constitución de los consejos consultivos en los ámbitos provincial, municipal y barrial y están integrados por los trabajadores, los empresarios, las organizaciones sociales y confesionales de cada jurisdicción y por los niveles de gobierno que correspondan. *Descentralización operativa en cuanto a su ejecución (provincias e intendencias): el control de los planes está a cargo de los consejos consultivos de cada localidad. *Creación del Registro de Empleadores, destinado a la inscripción de todas las empresas, instituciones públicas y privadas dispuestas a incorporar a los beneficiarios del programa al desarrollo de actividades laborales, mediante la suscripción de los correspondientes convenios en los niveles nacional, provincial o municipal. *Implementación de un sistema mediante el cual el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría de Empleo, establece los trámites de inscripción e incorporación de los beneficiarios y los procesos administrativos e informáticos atinentes al circuito de liquidación y pago del beneficio. *Establecimiento del 0800-222-2220 para la recepción de consultas y denuncias acerca del Programa Jefes de Hogar. *Creación de la Comisión de Tratamiento de Denuncias de
los Programas de Empleo (CODEM), encargada de sustanciar las denuncias
sobre irregularidades. *Creación de la Unidad de Seguimiento de Convenios. *Creación de la Subcoordinación de Seguimiento Técnico y Fiscalización (SUSEFI) que podrá realizar visitas de supervisión tanto de las actividades y proyectos como de la documentación y legajos de beneficiarios en poder de los municipios, a solicitud de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo (DNPE). *Capacitación y establecimiento del Registro de Instituciones Capacitadoras. Nota: la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) continúa a cargo del Registro Nacional de Beneficiarios de Planes Sociales.
Municipios y comunas Son los responsables de coordinar la inscripción y registro de los beneficiarios en cada localidad, así como de delegar estas tareas a las oficinas habilitadas. Los gobiernos locales deben:
Consejos consultivos comunales y municipales Son los organismos encargado de controlar la adjudicación y efectivización del programa, en el ámbito municipal, provincial y nacional. Los consejos consultivos están integrados por representantes de los trabajadores, empresarios, organizaciones sociales y confesionales y del gobierno local. La cantidad de miembros de los CC se determina en función del tamaño de la jurisdicción, con la garantía de que al menos dos terceras (2/3) partes de los mismos correspondan a instituciones no gubernamentales. Las funciones de los consejos consultivos son:
Nómina de Consejos Consultivos
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Programa Jefes de Hogar - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Anexo al sitio oficial y desarrollado por la Dirección de Prensa y Comunicaciones |
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| Ultima actualización V2.0 - 26-Jul-2004 15:42 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||