| CONSEJOS CONSULTIVOS MUNICIPALES
Y COMUNALES |
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También ejerce el control social sobre el Programa Remediar
(www.remediar.gov.ar)
creado por el Decreto Nº 486/02 en el marco de la Emergencia
Sanitaria Nacional
Decreto N° 565/02
CONSEJOS CONSULTIVOS MUNICIPALES Y COMUNALES
El Programa tendrá descentralización operativa en
cuanto a su ejecución, la que se producirá a través
de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y se aplicará por medio de los municipios.
El control en la adjudicación y la efectivización
del mismo será ejercido por los Consejos Consultivos de cada
localidad, integrados por representantes de los trabajadores, los
empresarios, las organizaciones sociales y confesionales y por los
niveles de gobierno que correspondan.
Resolución SE N° 112/02
REGLAMENTO PARA CONSEJOS CONSULTIVOS MUNICIPALES Y COMUNALES.
I. DE SU CONSTITUCION
1.1. Los Consejos Consultivos deberán estar conformados por
los organismos representativos del ámbito de su jurisdicción,
dando cabida a las organizaciones de trabajadores, empresarios,
organizaciones sociales y confesionales y autoridades gubernamentales.
1.2. Es responsabilidad del gobierno municipal o comunal, en cada
caso, realizar una convocatoria pública y amplia para garantizar
la integración de todos los sectores en la constitución
de los Consejos Consultivos y que todos los actores cuenten con
representación en ellos; y proveer todo lo necesario para
el funcionamiento operativo del Consejo.
1.3. En función del tamaño de la jurisdicción,
se determinará el número de miembros, garantizando
que al menos dos terceras (2/3) partes de los mismos correspondan
a las instituciones no gubernamentales (sindicatos, organizaciones
empresariales, confesionales y sociales).
1.4. Los Consejos Consultivos designarán UN (1) presidente
y UN (1) secretario a los efectos de asumir las responsabilidades
indicadas en la reglamentación del Programa Jefas y Jefes
de Hogar Desocupados.
II. DE LAS FUNCIONES
2.1. Los Consejos Consultivos tienen las siguientes funciones, encaradas
a los efectos de asegurar localmente el control, transparencia y
la efectiva ejecución del Programa:
a) Ejercer el control sobre la inscripción, incorporación
y real efectivización del Programa en su jurisdicción;
b) Solicitar conjuntamente con el lntendente Municipal las altas
y bajas de los beneficiarios y controlar su realización,
y remitir las solicitudes de baja, suscripta por su Presidente y
su Secretario, a la Dirección Nacional de Promoción
del Empleo del MTEySS;
c) Recibir las denuncias por irregularidades en el Programa en su
jurisdicción, investigar las denuncias y solicitar las bajas
correspondientes en caso de comprobar irregularidades. En caso de
no lograrse determinar dichas irregularidaes, deberá informar
al Consejo Consultivo Provincial, a la Comisión de Tratamiento
de Denuncias de Programas de Empleo (CODEM) y al Consejo Nacional
de Administracion, Ejecucion y Control (CONAEyC);
d) Controlar el cumplimiento efectivo de los requisitos correspondientes
a la incorporación de beneficiarios;
e) Evaluar las propuestas de proyectos de actividades comunitarias
y de capacitación y los antecedentes del organismo ejecutor
en cada caso;
f) Realizar el control y seguimiento de la ejecución de la
contraprestación asignada a los beneficiarios en el ámbito
de su jurisdicción.
g) Recibir los formularios para la inscripción de las empresas
en el Registro de Empleadores del Programa, los cuales deberán
ser girados a la oficina del MTEySS correspondiente;
h) Proponer criterios de selección y listados de beneficiarios
para las actividades de contra prestación.
III. DE LAS REUNIONES
3.1. Las reuniones del Consejo Consultivo serán convocadas
por el Presidente, el Secretario y/o tres de sus miembros y deberán
realizarse, por lo menos, una vez por mes.
3.2. El Consejo Consultivo fijará los datos concernientes
al o a los días, horarios y lugar de celebración de
la reunión, los que serán publicados en forma escrita
y colocados en lugares visibles, o mediante cualquier otro medio
fehaciente de comunicación a cada uno de sus integrantes
a sus domicilios legales.
IV. DE SU FUNCIONAMIENTO
4.1. Cada Consejo Consultivo podrá establecer su propio reglamento
interno de funcionamiento, siempre y cuando no se contradiga con
lo establecido en el Decreto Nº 565/02, Res. Nº 312/02
y posteriores y el presente.
4.2. A los efectos de la redacción de dicho reglamento interno,
se recomienda como estructura la siguiente:
1 Organización interna.
2 Representación.
3 Decisiones.
4 Derecho a voto.
5 Reuniones.
6 Criterios de selección.
7 Proyectos.
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Anexos
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DOC
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PDF
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Manual de Instrucciones para Municipios y Consejos Consultivos.
El presente manual tiene por objeto asistir a los municipios
y comunas en la gestión eficiente del programa.
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Información extendida referente a los Consejos Consultivos
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Nómina de Consejos Consultivos
Relevamiento de provincia o localidad en archivo Excel (XLS)
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Provincias (Anexo III)
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XLS
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Capital Federal
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Buenos Aires
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Buenos Aires, Conurbano
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Catamarca
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Chaco
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Chubut
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Córdoba
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Corrientes
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Entre Ríos
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Formosa
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Jujuy
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La Pampa
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La Rioja
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Mendoza
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Misiones
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Neuquén
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Río Negro
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Rosario, Santa Fe
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Salta
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San Juan
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San Luis
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Santa Cruz
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Santiago del Estero
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Tierra del Fuego
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Tucumán
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