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CONSEJOS CONSULTIVOS MUNICIPALES Y COMUNALES

 

También ejerce el control social sobre el Programa Remediar (www.remediar.gov.ar) creado por el Decreto Nº 486/02 en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional

Decreto N° 565/02
CONSEJOS CONSULTIVOS MUNICIPALES Y COMUNALES

El Programa tendrá descentralización operativa en cuanto a su ejecución, la que se producirá a través de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se aplicará por medio de los municipios.
El control en la adjudicación y la efectivización del mismo será ejercido por los Consejos Consultivos de cada localidad, integrados por representantes de los trabajadores, los empresarios, las organizaciones sociales y confesionales y por los niveles de gobierno que correspondan.

 

Resolución SE N° 112/02
REGLAMENTO PARA CONSEJOS CONSULTIVOS MUNICIPALES Y COMUNALES.

I. DE SU CONSTITUCION
1.1. Los Consejos Consultivos deberán estar conformados por los organismos representativos del ámbito de su jurisdicción, dando cabida a las organizaciones de trabajadores, empresarios, organizaciones sociales y confesionales y autoridades gubernamentales.
1.2. Es responsabilidad del gobierno municipal o comunal, en cada caso, realizar una convocatoria pública y amplia para garantizar la integración de todos los sectores en la constitución de los Consejos Consultivos y que todos los actores cuenten con representación en ellos; y proveer todo lo necesario para el funcionamiento operativo del Consejo.
1.3. En función del tamaño de la jurisdicción, se determinará el número de miembros, garantizando que al menos dos terceras (2/3) partes de los mismos correspondan a las instituciones no gubernamentales (sindicatos, organizaciones empresariales, confesionales y sociales).
1.4. Los Consejos Consultivos designarán UN (1) presidente y UN (1) secretario a los efectos de asumir las responsabilidades indicadas en la reglamentación del Programa Jefas y Jefes de Hogar Desocupados.

II. DE LAS FUNCIONES
2.1. Los Consejos Consultivos tienen las siguientes funciones, encaradas a los efectos de asegurar localmente el control, transparencia y la efectiva ejecución del Programa:
a) Ejercer el control sobre la inscripción, incorporación y real efectivización del Programa en su jurisdicción;
b) Solicitar conjuntamente con el lntendente Municipal las altas y bajas de los beneficiarios y controlar su realización, y remitir las solicitudes de baja, suscripta por su Presidente y su Secretario, a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo del MTEySS;
c) Recibir las denuncias por irregularidades en el Programa en su jurisdicción, investigar las denuncias y solicitar las bajas correspondientes en caso de comprobar irregularidades. En caso de no lograrse determinar dichas irregularidaes, deberá informar al Consejo Consultivo Provincial, a la Comisión de Tratamiento de Denuncias de Programas de Empleo (CODEM) y al Consejo Nacional de Administracion, Ejecucion y Control (CONAEyC);
d) Controlar el cumplimiento efectivo de los requisitos correspondientes a la incorporación de beneficiarios;
e) Evaluar las propuestas de proyectos de actividades comunitarias y de capacitación y los antecedentes del organismo ejecutor en cada caso;
f) Realizar el control y seguimiento de la ejecución de la contraprestación asignada a los beneficiarios en el ámbito de su jurisdicción.
g) Recibir los formularios para la inscripción de las empresas en el Registro de Empleadores del Programa, los cuales deberán ser girados a la oficina del MTEySS correspondiente;
h) Proponer criterios de selección y listados de beneficiarios para las actividades de contra prestación.

III. DE LAS REUNIONES
3.1. Las reuniones del Consejo Consultivo serán convocadas por el Presidente, el Secretario y/o tres de sus miembros y deberán realizarse, por lo menos, una vez por mes.
3.2. El Consejo Consultivo fijará los datos concernientes al o a los días, horarios y lugar de celebración de la reunión, los que serán publicados en forma escrita y colocados en lugares visibles, o mediante cualquier otro medio fehaciente de comunicación a cada uno de sus integrantes a sus domicilios legales.

IV. DE SU FUNCIONAMIENTO
4.1. Cada Consejo Consultivo podrá establecer su propio reglamento interno de funcionamiento, siempre y cuando no se contradiga con lo establecido en el Decreto Nº 565/02, Res. Nº 312/02 y posteriores y el presente.
4.2. A los efectos de la redacción de dicho reglamento interno, se recomienda como estructura la siguiente:

1 Organización interna.
2 Representación.
3 Decisiones.
4 Derecho a voto.
5 Reuniones.
6 Criterios de selección.
7 Proyectos.

Anexos

DOC

PDF

Manual de Instrucciones para Municipios y Consejos Consultivos. El presente manual tiene por objeto asistir a los municipios y comunas en la gestión eficiente del programa.

Información extendida referente a los Consejos Consultivos

 

 

Nómina de Consejos Consultivos
Relevamiento de provincia o localidad en archivo Excel (XLS)

Provincias (Anexo III)

XLS

Capital Federal

Buenos Aires

Buenos Aires, Conurbano

Catamarca

Chaco

Chubut

Córdoba

Corrientes

Entre Ríos

Formosa

Jujuy

La Pampa

La Rioja

Mendoza

Misiones

Neuquén

Río Negro

Rosario, Santa Fe

Salta

San Juan

San Luis

Santa Cruz

Santiago del Estero

Tierra del Fuego

Tucumán

 

0800-222-2220
de lunes a viernes
de 9.00 a 19.00



Preguntas frecuentes

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Consejo Nacional de Administración, Ejecución y Control (CONAEyC)

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Consejos consultivos

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Ultima actualización V2.0 - 27-Jul-2004 15:40