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¿Por qué no me fue otorgado el programa?
Para poder percibir el beneficio es necesario cumplir con las condiciones
establecidas en el Decreto
N° 565/02 (ver normativa del programa).
¿A quién debo dirigirme para reclamar mi alta en el
programa cuando se demora sin causa aparente y cumplo con los requisitos?
Si Ud. se inscribió entre el 5 de abril de 2002 y el 17 de mayo
del mismo año y aún no percibe el subsidio del Programa
Jefes de Hogar, debe dirigirse al organismo o dependencia a cargo del
mismo en el municipio donde se inscribió (con nota de reclamo y
copia de la misma para que le sellen la recepción y le quede constancia
del trámite)
¿Qué organismos pueden asesorarme ante irregularidades
en el programa?
El organismo principal es el consejo consultivo municipal; el municipio
debe informar direcciones y teléfonos. La CODEM
es el organismo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación que recibe reclamos y denuncias sobre el programa: gratuitamente,
a través del 0800 222 2220, de las Gerencias
de Empleo de este Ministerio o personalmente, en Av. Leandro N. Alem
638, piso 1°, Capital Federal.
Cobré en término desde el lanzamiento del plan, pero
este mes no aparezco en el listado de beneficiarios, ¿a qué
se debe?
Debe consultar al 0800 222 2220, con su N° de CUIL, para que
le informen la razón de la suspensión o de la baja del programa.
La consulta también puede realizarse on line, ingresando a la Consulta
Pública de Beneficiarios.
Mi único hijo menor de edad cumplió 18 años este
mes. ¿Puedo seguir cobrando el plan?
No puede continuar con el beneficio si su hijo único ha cumplido
18 años, salvo que se trate de un hijo discapacitado.
Ambos cónyuges fallecieron y los hijos quedaron a cargo de
un tío u otro familiar. ¿Se puede transferir la titularidad
del plan?
El caso no está previsto en la normativa del programa. Puede presentarlo
para su consideración ante la Gerencia
de Empleo de este Ministerio correspondiente a su jurisdicción.
Me ofrecieron un trabajo temporal. ¿Puedo seguir cobrando el
programa?
La resolución MTEySS Nº 406/03 habilita una serie de medidas
que apuntan a responder estos requerimientos. Según las particularidades
de cada actividad, y mediante a la firma de convenios entre este Ministerio,
cámaras empresariales y sindicatos del sector, se habilitó
la incorporación de beneficiarios de PJH bajo la modalidad de contrato
de temporada.
Suspensión a pedido del beneficiario
Cuando un beneficiario se incorpore como trabajador en el mundo del empleo
formal, solicitará la suspensión de la ayuda económica
al Municipio o Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral de su
jurisdicción. La misma deberá efectuarse antes del día
20 de cada mes. Si se produce la extinción de la relación
laboral, el beneficiario deberá notificar dicha circunstancia antes
del día 20 del mes correspondiente a efectos de reanudar el pago
de la ayuda económica prevista en el programa.
Suspensión o altas de oficio
En los casos que el beneficiario no solicitara la baja y aparezca en los
diferentes cruces de datos (ANSES) como que aún cobra el beneficio,
se ordenará la suspensión del pago de la ayuda económica
en el mes en que se detecte dicha incompatibilidad. Si la misma se verifica
en tres períodos mensuales, sean estos consecutivos o alternados,
el MTEySS podrá ordenar la baja de dicho beneficiario del PJH.
Llegó la temporada turística en mi provincia y tengo
la posibilidad de trabajar durante este tiempo, pero finalizada ésta,
vuelvo a quedar sin trabajo. ¿Voy a perder el plan?
La resolución 405/03 prevé que los beneficiarios
que se incorporen como trabajadores en relación de dependencia,
continuarán en el marco del PJH. Sin embargo, y en tanto subsista
la relación de trabajo se suspende la percepción de la ayuda
económica de 150 pesos, la que se reanudará en el caso que
dicha relación se extinga.
¿Por qué motivos pueden retirarme definitivamente el
plan?
Procede la baja del beneficiario en caso de haber falseado datos en la
declaración jurada realizada en el trámite de inscripción
al programa
Si cumplí correctamente con la contraprestación, pero
me dieron de baja este mes por no haberla cumplido, ¿cómo
y dónde tengo que reclamar?
Debe dirigirse al organismo o dependencia a cargo del programa en el municipio
donde se inscribió (con nota de reclamo y copia de la misma para
sellar la recepción, para que le quede constancia del trámite)
El supervisor del lugar donde realizo la contraprestación me
pide dinero todos los meses en concepto de cooperadora o para comprar
materiales. ¿Debo pagarle?
No debe pagarle. Debe denunciarlo a la CODEM,
a través del 0800 222 2220
¿Dónde debo denunciar a una persona que no cumple con
los requisitos del plan?
Debe efectuar la denuncia a la CODEM, a través
del 0800 222 2220
Mi marido se inscribió en el plan y comenzó a cobrar,
pero ahora nos separamos y yo tengo los hijos a cargo. ¿Puedo solicitar
que me transfieran la titularidad?
Procederá la sustitución en la titularidad del cobro del
beneficio otorgado por el Programa Jefes de Hogar en aquellos casos en
que se comprobara que la patria potestad, tenencia o guarda de los menores
a cargo del actual beneficiario se encuentra ejercida por su cónyuge
o concubino (Res.
MTEySS N° 56/03).
Tuve un accidente durante las horas de contraprestación. ¿Hay
algún seguro que me cubra? ¿Cómo lo solicito?
Los gobiernos provinciales deben tener contratado un seguro de responsabilidad
civil para estos casos.

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