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Son funciones del Consejo Federal del Trabajo (art. 2° del Pacto
Federal):
* Impulsar las políticas generales en la materia bajo los principios
de coordinación, cooperación, coparticipación y corresponsabilidad
entre las administraciones del trabajo, procurando la mayor eficacia de
la actividad gubernamental y de los actores sociales en las distintas
jurisdicciones y competencias.
* Recabar información, prestar y recibir asesoramiento y formular
propuestas ante los cuerpos legislativos y organismos administrativos,
nacionales o provinciales, en materia de su competencia o interés.
* Vincularse con organismos internacionales por intermedio del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y participar en eventos que se realicen
en el exterior.
* Fortalecer las administraciones del trabajo, especialmente su equipamiento
y capacitación profesional, pudiendo requerir para ello la asistencia
de sus propios miembros o de organismos públicos o privados, del
país o del exterior.
* Ejercer las funciones de autoridad central de la inspección
del trabajo, prevista en los convenios N° 81 y N° 129 de la Organización
Internacional del Trabajo.
* Efectuar o encomendar estudios e investigaciones de interés
común, asegurando además un completo, regular y actualizado
intercambio de documentación oficial, informes, estadísticas
y publicaciones entre sus miembros.
* Participar en el diseño de los programas de promoción
del empleo y de capacitación laboral y proponer criterios para
su financiamiento, procurando su adecuación a las necesidades regionales,
evitando tanto exclusiones como superposiciones con programas de otras
áreas.
* Realizar las demás actividades necesarias para el cumplimiento
de sus objetivos.

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