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La Comisión Nacional de Trabajo Agrario
(CNTA) es un organismo autárquico, autónomo, tripartito y
normativo, creado por la Ley N° 22.248 (Título III, Capítulo
I, artículo 85), que actúa en el ámbito del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el cual, conforme con lo establecido
en el artículo 87 de la misma ley, tiene a su cargo la asistencia
técnico-administrativa necesaria para el funcionamiento de la mencionada
Comisión.
Este organismo está constituido por una Comisión Central y catorce Comisiones Asesoras Regionales (CAR) con asiento en las principales provincias del país, representativas de las economías regionales con mayor incidencia en la actividad. Se encuentra bajo la dependencia funcional del Subsecretario de Relaciones Laborales, quien desempeña la función de presidente. El artículo 86 de la referida ley fija las atribuciones y deberes de la Comisión, determinando en su inciso a) la facultad de dictar su propio reglamento interno y organizar su funcionamiento. El artículo 53 del Decreto Nº 563/81 dispone que los gastos para el funcionamiento de la CNTA y sus CAR serán previstos en el presupuesto ordinario del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; debiendo la Comisión preparar anualmente el presupuesto correspondiente, que someterá a la aprobación de dicho Ministerio. Los sectores productivos (empleadores y trabajadores) conjuntamente con el Estado establecen las normas del Régimen Nacional de Trabajo Agrario. En esa conjunción de esfuerzos reside la importancia del organismo. Las normas emanan de la CNTA, en tanto que las CAR (también de conformación tripartita) cumplen funciones de asesoramiento y asistencia regional a su requerimiento. La CNTA se encuentra trabajando en su organización interna con el objetivo de implementar una estructura de asistencia técnica profesionalizada, un modelo eficiente de gestión y transparencia en los resultados que asegure el compromiso ético de sus miembros, con el consenso de las organizaciones tripartitas que la conforman.
En el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la CNTA convoca -como mínimo- a una reunión por mes, dando tratamiento al orden del día, conformado con las propuestas presentadas por los representantes sectoriales o elevadas por las Comisiones Asesoras Regionales.
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| Ultima actualización V5.6 - 27-Jun-2007 12:26 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||