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COMISIONES ASESORAS REGIONALES
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Funciones
1. Elevar a la CNTA las propuestas sobre condiciones de trabajo y remuneración.
2. Realizar estudios e investigaciones tendentes al mejoramiento del
trabajo agrario y remitir copia de informe a la CNTA.
Distribución y regionalización
La Resolución CNTA N° 17, de fecha 17 de septiembre de 1992,
crea las 14 Comisiones Asesoras Regionales previstas por la Ley N°
22.248, fijando su jurisdicción y sede de cada una.
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Comisión
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Jurisdicción
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Sede
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1
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Río Negro
Neuquén
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Gral. Roca
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2
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Buenos Aires
La Pampa
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La Plata
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3
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Corrientes
Entre Ríos
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Concordia
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4
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Santa Fe
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Rosario
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5
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Córdoba
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Córdoba
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6
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San Juan
Mendoza
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Mendoza
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7
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Chaco
Formosa
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Resistencia
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8
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Tucumán
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San Miguel de Tucumán
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9
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Misiones
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Posadas
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10
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Salta
Jujuy
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Salta
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11
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Chubut
Santa Cruz
Tierra del Fuego
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Comodoro Rivadavia
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12
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San Luis
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San Luis
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13
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La Rioja
Catamarca
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Catamarca
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14
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Santiago del Estero
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Santiago del Estero
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Reglamento de funcionamiento de las Comisiones
Asesoras Regionales
Bs. As., 24 de agosto de 1988.
ARTICULO 1º.- Las Comisiones Asesoras Regionales deberán
ajustar su actuación a lo dispuesto por la Ley N° 22.248, su
decreto reglamentario, el reglamento interno de la Comisión Nacional
de Trabajo Agrario, el presente reglamento y cualquier instrucción
que les imparta la mencionada Comisión.
ARTICULO 2º.- Serán atribuciones de las Comisiones Asesoras
Regionales:
1) Elevar anualmente a la Comisión Nacional, por ciclo agrícola
y en tiempo oportuno, las respuestas relativas a los incisos c), d), e),
f), g) y h) del artículo 86 de la Ley N° 22.248, que correspondieren
a su jurisdicción.
2) Realizar los estudios que le fueren encomendados por la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario y aquellos que por sí dispusiere efectuar
en su zona, fueren ellos referentes a tareas ya regladas o que estimare
necesario incorporar, elevando los informes pertinentes.
3) Asesorar a la autoridad de aplicación o a las dependencias que
lo requieran, mediante informes, remitiendo copia a la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario.
ARTICULO 3º.- Las Comisiones Asesoras Regionales estarán
constituidas, como mínimo, por cuatro (4) miembros titulares y
cuatro (4) suplentes en representación de las entidades de empleadores
y cuatro (4) miembros titulares y cuatro (4) suplentes en representación
de las entidades de los trabajadores, designados conforme lo establecido
en la Ley N° 22.248.
ARTICULO 4º.- Los miembros de las Comisiones Asesoras Regionales,
podrán designar subcomisiones, las que se constituirán en
atención a las diversas actividades comprendidas en la ley, siendo
presididas por el Presidente de la Comisión Asesora Regional o
por quien éste delegue. Estas subcomisiones se constituirán
e integrarán en la oportunidad, forma, lugar y término que
determine la Comisión Asesora Regional.
ARTICULO 5º.- Cuando el tratamiento de un tema resulte de interés
común a mas de una Comisión Asesora Regional, el mismo podrá
ser tratado en una reunión plenaria convocada al efecto por la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario y presidida por un funcionamiento
designado a tal fin.
ARTICULO 6º.- Los informes que eleven las Comisiones Asesoras Regionales
deberán reflejar la opinión de los sectores que la integran.
ARTICULO 7º.- De todo lo tratado en las reuniones de las Comisiones
Asesoras Regionales se librará acta, que deberá ser firmada
por los representantes titulares, suplentes en su caso, de cada uno de
los sectores y por el presidente de la misma.
ARTICULO 8º.- El acta contendrá:
a) Lugar, fecha y hora de iniciación y de terminación de
la reunión.
b) Mención de los asistentes y carácter de los mismos.
c) Especificación del orden del día y asuntos tratados.
d) Informe adoptado con relación a cada una delas cuestiones examinarias,
con las fundamentaciones correspondientes.
Las actas, numeradass cronológicamente, deberán ser archivadas
por la Presidencia de la Comisión Asesora Regional, remitiendo
copia a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.
ARTICULO 9º.- Las reuniones de la Comisión Asesora Regional
serán de carácter privado.
ARTICULO 10.- La Comisión Asesora Regional deberá reunirse
por lo menos una vez por mes, y todas las que considere el Presidente
de la misma, como también lo hará a pedido de cualquiera
de sus miembros permanentes, en cuyo caso deberán exponerse previamente
por nota ante el Presidente de la Comisión, las causas o motivos
determinantes del pedido, con anticipación de cinco (5) días
a la fecha solicitada de reunión. El presidente de la Comisión
Asesora Regional resolverá sobre la procedencia de este pedido
dentro de las 24 horas de presentado fijando, en caso afirmativo, fecha
y hora de la reunión. Si el pedido se denegare por el Presidente,
podrá ser formulado ante la Comisión Asesora, la que al
efecto votará y decidirá por simple mayoría. Cuando
la solicitud de la reunión extraordinaria sea interpuesta en el
seno de la Comisión, será ésta la que resolverá
por simple mayoría sobre su procedencia.
ARTICULO 11.- Las reuniones ordinarias de cada Comisión tendrán
lugar dentro de la primera quincena de cada mes, quedando facultada la
Presidencia para efectuar las modificaciones que fueren necesarias.
ARTICULO 12.- La convocatoria a las reuniones extraordinarias o la modificación
de la fecha de las reuniones ordinarias las efectuará la Presidencia
por medio fehaciente.
ARTICULO 13.- Habrá quorum para sesionar con la asistencia de
dos (2) de los representantes de los trabajadores y dos (2) de los empleadores
como mínimo. Si a la segunda citación, que se fijara reunión
para veinticuatro (24) horas después, no hubiera quorum, se sesionará
treinta (30) minutos más tarde con cualquier número de asistentes.
ARTICULO 14.- La iniciación de las reuniones tendrá una
tolerancia máxima de treinta (30) minutos después de la
hora fijada.
ARTICULO 15.- Las reuniones ordinarias se prolongarán hasta la
consideración de totalidad de los asuntos planteados, con los cuartos
intermedios que sean necesarios.
ARTICULO 16.- El Orden del Día correspondiente a las reuniones
ordinarias, será comunicado por la Presidencia de la Comisión
a los integrantes de la misma por lo menos con 48 horas de anticipación
a la reunión. De dicho orden del día se dará lectura
en el seno de la Comisión, al inicio de la reunión.
Del Presidente y del Presidente Suplente
ARTICULO 17.- Las Comisiones Asesoras Regionales serán presididas
por un funcionario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, designado
por el titular de esa cartera a propuesta de la Dirección Nacional
de Delegaciones Regionales y que se desempeñe en la sede permanente
de cada Comisión Asesora. De igual forma se procederá para
designar su suplente.
ARTICULO 18.- Son atribuciones y deberes del Presidente:
a) Ejercer la representación de la Comisión Asesora Regional.
b) Dirigir las discusiones de acuerdo con el reglamento.
c) Llamar a los representantes a la cuestión y al orden.
d) Convocar a sesiones con no menos de cinco (5) días de anticipación
remitiendo citaciones a los domicilios constituidos por los representantes.
f) Requerir los informes de las partes y dar a conocer los mismos a todos
los representantes.
g) Prever lo concerniente al orden y funcionamiento de la Comisión
Asesora y de las subcomisiones que ésta designare.
h) Hacer observar este reglamento y ejercer las demás funciones
que en él se le asignan, dando cumplimiento además a las
instrucciones que le imparta la Comisión Nacional.
i) Llevar registro de los informes y propuestas de la Comisión.
j) Elaborar el orden del día de las sesiones de la Comisión
y notificarlo con no menos de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.
k) Confeccionar las actas y elevarlas juntamente con los informes y propuestas
a la Comisión Nacional dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
de producidos.
ARTICULO 19.- El suplente del Presidente deberá:
a) Reemplazar al Presidente en ausencia del mismo, poniendo tal circunstancia
en conocimiento de la Comisión Nacional. Actuará en ese
carácter hasta que se reintegre el titular o se efectúe
la designación respectiva..
b) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión
Asesora.
c) Colaborar con la Presidencia en todas las tareas inherentes a él.
Obligaciones de los representantes
ARTICULO 20.- Es obligación de los representantes ante las Comisiones
Asesoras:
a) Cumplir con las disposiciones contenidas en el presente reglamento.
b) Asistir a todas las reuniones ordinarias y extraordinarias, debiendo
emitir opinión en todos los asuntos que se consideren.
c) Actuar en todas las subcomisiones para las cuales será designado.
De los suplentes
ARTICULO 21.- Los representantes suplentes ante las Comisiones Asesoras
Regionales:
a) Podrán asistir a todas las reuniones de las comisiones.
b) Deberán reemplazar, sin trámite alguno, al titular en
caso de ausencia.
De los informes
ARTICULO 22.- Las Comisiones Asesoras Regionales elevarán sus
informes a la Comisión Nacional, dentro de las 48 horas de producidos.
ARTICULO 23.- Las Comisiones Asesoras Regionales dentro de los treinta
(30) días corridos de constituidas o, en su caso, cuando ya lo
estuvieren antes del 31 de enero de cada año, deberán confeccionar
un programa de actividades haciendo constar las fechas que se iniciará
la consideración de las mismas.
A tal fin se deberá tener en cuenta, para las actividades estacionales,
que los informes se elevarán cada año calendario conforme
el plazo dispuesto en el artículo 51 del Decreto Nº 563/81.
ARTICULO 24.- Las Comisiones Asesoras Regionales deberán reservar
el original de los informes, firmado por el Presidente y representantes
titulares, remitiendo copia firmada por los mismos a la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario.
Autorización de gastos
ARTICULO 25.- Cualquier actividad que deban realizar los miembros de
las Comisiones Asesoras Regionales, o éstas mismas, que impliquen
gastos de cualquier naturaleza, deberán ser autorizadas previamente
por la Comisión Nacional, en un todo de acuerdo con el artículo
50 del Decreto N° 563/81 (artículos 85 y 89 de la Ley N°
22.248)
ARTICULO 26.- Si alguno de los representantes se hallare incurso en cualquiera
de las situaciones previstas en el artículo 43 del Decreto N°
563/81, el Presidente de la Comisión Asesora procederá a
elevar los antecedentes del asunto a la Comisión Nacional.
Disposiciones generales
ARTICULO 27.- Las Comisiones Asesoras Regionales podrán requerir
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sus delegaciones regionales
y las oficinas técnicas de la Administración Nacional la
colaboración necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
RAMON BASCUR
Rep. Sup. Trabajador
Dr. LUCIO GARZON MACEDA
Presidente
Dr. JULIO GARCIA ARROUY
Rep. Sup. Empleador
Dr. JORGE L. GINZO
Rep. Sup. Min. de Economía
JUAN C. VILLAGRA
Rep. Tit. Empleador

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