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COMISIONES ASESORAS REGIONALES - CAR

Funciones

1. Elevar a la CNTA las propuestas sobre condiciones de trabajo y remuneración.

2. Realizar estudios e investigaciones tendentes al mejoramiento del trabajo agrario y remitir copia de informe a la CNTA.

Distribución y regionalización

La Resolución CNTA N° 17, de fecha 17 de septiembre de 1992, crea las 14 Comisiones Asesoras Regionales previstas por la Ley N° 22.248, fijando su jurisdicción y sede de cada una.

Comisión

Jurisdicción

Sede

1

Río Negro
Neuquén

Gral. Roca

2

Buenos Aires
La Pampa

La Plata

3

Corrientes
Entre Ríos

Concordia

4

Santa Fe

Rosario

5

Córdoba

Córdoba

6

San Juan
Mendoza

Mendoza

7

Chaco
Formosa

Resistencia

8

Tucumán

San Miguel de Tucumán

9

Misiones

Posadas

10

Salta
Jujuy

Salta

11

Chubut
Santa Cruz
Tierra del Fuego

Comodoro Rivadavia

12

San Luis

San Luis

13

La Rioja
Catamarca

Catamarca

14

Santiago del Estero

Santiago del Estero



Reglamento de funcionamiento de las Comisiones Asesoras Regionales

Bs. As., 24 de agosto de 1988.

ARTICULO 1º.- Las Comisiones Asesoras Regionales deberán ajustar su actuación a lo dispuesto por la Ley N° 22.248, su decreto reglamentario, el reglamento interno de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, el presente reglamento y cualquier instrucción que les imparta la mencionada Comisión.

ARTICULO 2º.- Serán atribuciones de las Comisiones Asesoras Regionales:

1) Elevar anualmente a la Comisión Nacional, por ciclo agrícola y en tiempo oportuno, las respuestas relativas a los incisos c), d), e), f), g) y h) del artículo 86 de la Ley N° 22.248, que correspondieren a su jurisdicción.
2) Realizar los estudios que le fueren encomendados por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y aquellos que por sí dispusiere efectuar en su zona, fueren ellos referentes a tareas ya regladas o que estimare necesario incorporar, elevando los informes pertinentes.
3) Asesorar a la autoridad de aplicación o a las dependencias que lo requieran, mediante informes, remitiendo copia a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

ARTICULO 3º.- Las Comisiones Asesoras Regionales estarán constituidas, como mínimo, por cuatro (4) miembros titulares y cuatro (4) suplentes en representación de las entidades de empleadores y cuatro (4) miembros titulares y cuatro (4) suplentes en representación de las entidades de los trabajadores, designados conforme lo establecido en la Ley N° 22.248.

ARTICULO 4º.- Los miembros de las Comisiones Asesoras Regionales, podrán designar subcomisiones, las que se constituirán en atención a las diversas actividades comprendidas en la ley, siendo presididas por el Presidente de la Comisión Asesora Regional o por quien éste delegue. Estas subcomisiones se constituirán e integrarán en la oportunidad, forma, lugar y término que determine la Comisión Asesora Regional.

ARTICULO 5º.- Cuando el tratamiento de un tema resulte de interés común a mas de una Comisión Asesora Regional, el mismo podrá ser tratado en una reunión plenaria convocada al efecto por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y presidida por un funcionamiento designado a tal fin.

ARTICULO 6º.- Los informes que eleven las Comisiones Asesoras Regionales deberán reflejar la opinión de los sectores que la integran.

ARTICULO 7º.- De todo lo tratado en las reuniones de las Comisiones Asesoras Regionales se librará acta, que deberá ser firmada por los representantes titulares, suplentes en su caso, de cada uno de los sectores y por el presidente de la misma.

ARTICULO 8º.- El acta contendrá:
a) Lugar, fecha y hora de iniciación y de terminación de la reunión.
b) Mención de los asistentes y carácter de los mismos.
c) Especificación del orden del día y asuntos tratados.
d) Informe adoptado con relación a cada una delas cuestiones examinarias, con las fundamentaciones correspondientes.

Las actas, numeradass cronológicamente, deberán ser archivadas por la Presidencia de la Comisión Asesora Regional, remitiendo copia a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

ARTICULO 9º.- Las reuniones de la Comisión Asesora Regional serán de carácter privado.

ARTICULO 10.- La Comisión Asesora Regional deberá reunirse por lo menos una vez por mes, y todas las que considere el Presidente de la misma, como también lo hará a pedido de cualquiera de sus miembros permanentes, en cuyo caso deberán exponerse previamente por nota ante el Presidente de la Comisión, las causas o motivos determinantes del pedido, con anticipación de cinco (5) días a la fecha solicitada de reunión. El presidente de la Comisión Asesora Regional resolverá sobre la procedencia de este pedido dentro de las 24 horas de presentado fijando, en caso afirmativo, fecha y hora de la reunión. Si el pedido se denegare por el Presidente, podrá ser formulado ante la Comisión Asesora, la que al efecto votará y decidirá por simple mayoría. Cuando la solicitud de la reunión extraordinaria sea interpuesta en el seno de la Comisión, será ésta la que resolverá por simple mayoría sobre su procedencia.

ARTICULO 11.- Las reuniones ordinarias de cada Comisión tendrán lugar dentro de la primera quincena de cada mes, quedando facultada la Presidencia para efectuar las modificaciones que fueren necesarias.

ARTICULO 12.- La convocatoria a las reuniones extraordinarias o la modificación de la fecha de las reuniones ordinarias las efectuará la Presidencia por medio fehaciente.

ARTICULO 13.- Habrá quorum para sesionar con la asistencia de dos (2) de los representantes de los trabajadores y dos (2) de los empleadores como mínimo. Si a la segunda citación, que se fijara reunión para veinticuatro (24) horas después, no hubiera quorum, se sesionará treinta (30) minutos más tarde con cualquier número de asistentes.

ARTICULO 14.- La iniciación de las reuniones tendrá una tolerancia máxima de treinta (30) minutos después de la hora fijada.

ARTICULO 15.- Las reuniones ordinarias se prolongarán hasta la consideración de totalidad de los asuntos planteados, con los cuartos intermedios que sean necesarios.

ARTICULO 16.- El Orden del Día correspondiente a las reuniones ordinarias, será comunicado por la Presidencia de la Comisión a los integrantes de la misma por lo menos con 48 horas de anticipación a la reunión. De dicho orden del día se dará lectura en el seno de la Comisión, al inicio de la reunión.


Del Presidente y del Presidente Suplente

ARTICULO 17.- Las Comisiones Asesoras Regionales serán presididas por un funcionario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, designado por el titular de esa cartera a propuesta de la Dirección Nacional de Delegaciones Regionales y que se desempeñe en la sede permanente de cada Comisión Asesora. De igual forma se procederá para designar su suplente.

ARTICULO 18.- Son atribuciones y deberes del Presidente:

a) Ejercer la representación de la Comisión Asesora Regional.
b) Dirigir las discusiones de acuerdo con el reglamento.
c) Llamar a los representantes a la cuestión y al orden.
d) Convocar a sesiones con no menos de cinco (5) días de anticipación remitiendo citaciones a los domicilios constituidos por los representantes.
f) Requerir los informes de las partes y dar a conocer los mismos a todos los representantes.
g) Prever lo concerniente al orden y funcionamiento de la Comisión Asesora y de las subcomisiones que ésta designare.
h) Hacer observar este reglamento y ejercer las demás funciones que en él se le asignan, dando cumplimiento además a las instrucciones que le imparta la Comisión Nacional.
i) Llevar registro de los informes y propuestas de la Comisión.
j) Elaborar el orden del día de las sesiones de la Comisión y notificarlo con no menos de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.
k) Confeccionar las actas y elevarlas juntamente con los informes y propuestas a la Comisión Nacional dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producidos.

ARTICULO 19.- El suplente del Presidente deberá:
a) Reemplazar al Presidente en ausencia del mismo, poniendo tal circunstancia en conocimiento de la Comisión Nacional. Actuará en ese carácter hasta que se reintegre el titular o se efectúe la designación respectiva..
b) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Asesora.
c) Colaborar con la Presidencia en todas las tareas inherentes a él.


Obligaciones de los representantes

ARTICULO 20.- Es obligación de los representantes ante las Comisiones Asesoras:

a) Cumplir con las disposiciones contenidas en el presente reglamento.
b) Asistir a todas las reuniones ordinarias y extraordinarias, debiendo emitir opinión en todos los asuntos que se consideren.
c) Actuar en todas las subcomisiones para las cuales será designado.


De los suplentes

ARTICULO 21.- Los representantes suplentes ante las Comisiones Asesoras Regionales:

a) Podrán asistir a todas las reuniones de las comisiones.
b) Deberán reemplazar, sin trámite alguno, al titular en caso de ausencia.


De los informes

ARTICULO 22.- Las Comisiones Asesoras Regionales elevarán sus informes a la Comisión Nacional, dentro de las 48 horas de producidos.

ARTICULO 23.- Las Comisiones Asesoras Regionales dentro de los treinta (30) días corridos de constituidas o, en su caso, cuando ya lo estuvieren antes del 31 de enero de cada año, deberán confeccionar un programa de actividades haciendo constar las fechas que se iniciará la consideración de las mismas.
A tal fin se deberá tener en cuenta, para las actividades estacionales, que los informes se elevarán cada año calendario conforme el plazo dispuesto en el artículo 51 del Decreto Nº 563/81.

ARTICULO 24.- Las Comisiones Asesoras Regionales deberán reservar el original de los informes, firmado por el Presidente y representantes titulares, remitiendo copia firmada por los mismos a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.


Autorización de gastos

ARTICULO 25.- Cualquier actividad que deban realizar los miembros de las Comisiones Asesoras Regionales, o éstas mismas, que impliquen gastos de cualquier naturaleza, deberán ser autorizadas previamente por la Comisión Nacional, en un todo de acuerdo con el artículo 50 del Decreto N° 563/81 (artículos 85 y 89 de la Ley N° 22.248)

ARTICULO 26.- Si alguno de los representantes se hallare incurso en cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 43 del Decreto N° 563/81, el Presidente de la Comisión Asesora procederá a elevar los antecedentes del asunto a la Comisión Nacional.


Disposiciones generales

ARTICULO 27.- Las Comisiones Asesoras Regionales podrán requerir del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sus delegaciones regionales y las oficinas técnicas de la Administración Nacional la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus funciones.


RAMON BASCUR
Rep. Sup. Trabajador

Dr. LUCIO GARZON MACEDA
Presidente

Dr. JULIO GARCIA ARROUY
Rep. Sup. Empleador

Dr. JORGE L. GINZO
Rep. Sup. Min. de Economía

JUAN C. VILLAGRA
Rep. Tit. Empleador

 

 


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Ultima actualización V5.6 - 11-Oct-2005 11:04