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1. Dictar su reglamento interno.
2. Organizar su funcionamiento y el de las Comisiones Asesoras Regionales,
determinando sus respectivas jurisdicciones, conforme a las características
ecológicas y económicas de cada zona del país.
3. Establecer las categorías de los trabajadores permanentes que
se desempeñaren en cada tipo de tarea, determinando sus características
y fijando sus remuneraciones mínimas.
4. Establecer las modalidades especiales de trabajo de las distintas
actividades cíclicas, estacionales u ocasionales y sus respectivas
remuneraciones con antelación suficiente al comienzo de las tareas,
teniendo especialmente en cuenta las propuestas remitidas por las CAR,
determinando la oportunidad de su pago y la inclusión en las mismas
del sueldo anual complementario y las vacaciones.
5. Asegurar la protección del trabajo familiar y del trabajador
permanente en las actividades agrícolas.
6. Fijar la integración de los equipos mínimos o cuadrillas.
7. Dictar las condiciones mínimas de vivienda y alimentación
cuando fueran proporcionadas por el empleador y determinar las deducciones
que se practicarán sobre las remuneraciones por el otorgamiento
de las mismas.
8. Adecuar la aplicación de las normas de higiene y seguridad
en el trabajo al ámbito rural.
9. Asesorar a los organismos nacionales, provinciales, municipales y
entes autárquicos.
reglamento interno

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