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Régimen jurídico aplicable Ley Nº 22.248 , Dec. Reglamentario Nº 563/81 y Resoluciones
de la CNTA, En materia de higiene y seguridad en el trabajo corresponde la aplicación
de la Ley Nº 19.587
y su normativa complementaria. El Decreto
N° 617/97 fija los criterios de prevención que debe aplicar
el empleador para evitar eventos dañosos en el trabajo, a fin de
desarrollar en el marco de sus responsabilidades una acción permanente
para mejorar los niveles de seguridad y de protección existentes La Resolución CNTA Nº 18/97 establece las reglas a las que
se sujetará el cómputo para la determinación de las
cuantías de las prestaciones dinerarias en caso de incapacidad
laboral temporaria del trabajador rural permanente y no permanente. La
Resolución SRT N°79/97 aprueba el contenido del formulario
de autoevaluación para los empleadores de la actividad agraria,
como el relevamiento del parque de maquinarias y tractores, fija plazo
para el cumplimiento de las acciones incluidas en el formulario de "Medidas
mínimas en materia de higiene y seguridad en el trabajo" La
Resolución SRT N° 43/97 regula los exámenes médicos
de salud, cuya aplicación se encuentra suspendida por la Resolución
SRT N° 13/98. Las resoluciones dictadas por la CNTA comprenden la regulación
de las condiciones de trabajo y los salarios, diferenciándolos
por forma de contratación (permanentes y no permanentes), por actividad,
tareas y zonas. Ex estatuto del peón, avicultura nacional, desflore de maíz; corte y tala de vegetales; esquila; fruta fresca; poda, injerto de frutales; raleo y apuntalada; tomate cosecha; uva cosecha; arreos y remates en feria; batata cosecha; carga en chacra; cebolla laboreo, cosecha y embolsado; citrus; floricultura y viveros; hongos comestibles; horticultura; manipulación y almacenamiento; manzanilla; papa cosecha; pasto, corte y manipuleo; zanahoria; arroz; forestales; forestales artificiales; montes artificiales; sandia cosecha; algodón cosecha y carpida; frutilla, cosecha, embolsado y manipuleo; aceituna cosecha; ajo cosecha; ajo y cebolla siembra; ajo cebolla siembra y transplante; ajo cosecha y atadura; alfalfa, corte y manipuleo; forestales, plantación y tala; legumbres, cosecha; melones y sandías cosecha; orégano corte; pimiento cosecha; pimiento siembra y transplante; totora, corte y manipuleo; uva de mesa cosecha; uva para vinificar; forestales naturales; montes forestales; bosques artificiales; citrus y ananaes; té; yerba mate; tabaco cosecha; tabaco virginia; entre otras actividades. En el marco de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se reciben y analizan propuestas presentadas en el ámbito de cada Comisión Asesora Regional, consensuadas por los actores sociales ligados directamente con la actividad correspondiente o, en su defecto, se tratan y discuten en el seno de la CNTA.
Condiciones especiales: higiene y seguridad, ropa de trabajo, elementos protectores, lugar de comunicación gremial, categoría laboral. Niveles y escalas salariales: por actividad o subactividad, por zona geográfica, para trabajos permanentes y no permanentes, y sueldo anual complementario. La negociación colectiva en la agricultura se concreta en el área de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, atendiendo a las diferentes características socioeconómicas y/o regionales, ya que todos los sectores no se encuentran en igual estadio de desarrollo. Los problemas específicos de los asalariados agrícolas se abordan en la Comisiones Asesoras Regionales, tripartitas, donde todos los sectores sociales involucrados tratan cada una de las situaciones problemáticas, para llegar a un consenso que permita dar solución inmediata a los problemas de cada región. En la Argentina, la Ley Nacional de Trabajo Agrario contempla formas de limitar el trabajo infantil.
· Trabajo de mujeres y menores
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| Ultima actualización V5.6 - 01-Apr-2008 13:45 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||