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LEGISLACION


Leyes, Decretos y Resoluciones

Régimen Nacional de Trabajo Agrario, Normativa Básica

DOC

Ley Nº 22.248

Decreto Nacional Nº 563/81


Categorías Laborales

DOC

Resolución Nº 144/52

Resolución Nº 4/98

Resolución Nº 9/01


Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario


Resolución vigente que fija las remuneraciones mínimas para el personal permanente del R.N.T.A. en el ámbito de todo el país

NUEVA Resolución N° 54/2007


 Resoluciones: seleccione el año a consultar


Régimen jurídico aplicable

Ley Nº 22.248 , Dec. Reglamentario Nº 563/81 y Resoluciones de la CNTA,
no siendo de aplicación para la actividad agraria o rural la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Ley N° 25191 (libreta de trabajo para el personal rural, publicada en el Boletín Oficial del 30/11/99); Decreto Nº 453/01 que reglamenta la creación del RENATRE, el seguro de desempleo y la libreta del trabajador agrario.

En materia de higiene y seguridad en el trabajo corresponde la aplicación de la Ley Nº 19.587 y su normativa complementaria. El Decreto N° 617/97 fija los criterios de prevención que debe aplicar el empleador para evitar eventos dañosos en el trabajo, a fin de desarrollar en el marco de sus responsabilidades una acción permanente para mejorar los niveles de seguridad y de protección existentes
Es de aplicación, asimismo, la Ley Nº 25.557 sobre Seguros de Riesgos del Trabajo.

La Resolución CNTA Nº 18/97 establece las reglas a las que se sujetará el cómputo para la determinación de las cuantías de las prestaciones dinerarias en caso de incapacidad laboral temporaria del trabajador rural permanente y no permanente. La Resolución SRT N°79/97 aprueba el contenido del formulario de autoevaluación para los empleadores de la actividad agraria, como el relevamiento del parque de maquinarias y tractores, fija plazo para el cumplimiento de las acciones incluidas en el formulario de "Medidas mínimas en materia de higiene y seguridad en el trabajo" La Resolución SRT N° 43/97 regula los exámenes médicos de salud, cuya aplicación se encuentra suspendida por la Resolución SRT N° 13/98.

Las resoluciones dictadas por la CNTA comprenden la regulación de las condiciones de trabajo y los salarios, diferenciándolos por forma de contratación (permanentes y no permanentes), por actividad, tareas y zonas.

En cuanto a seguro de sepelio, se aplica la Resolución CNTA Nº 9/98 a todos los trabajadores afiliados o no afiliados, permanentes o no permanentes.

Para el seguro de vida obligatorio es de aplicación el Decreto N° 1.158/98. (BO 7/10/98)

Para la obra social, las jubilaciones y las asignaciones familiares se aplica el régimen general, con las particularidades que cada autoridad de aplicación disponga al respecto.

De igual manera, para todo lo relativo al régimen de los delegados del personal es de aplicación la Ley N° 23.551 y su decreto reglamentario.


Resoluciones y antecedentes normativos
Las resoluciones dictadas por la CNTA comprenden la regulación de las condiciones de trabajo y los salarios de las actividades de los sectores rural y agrario en todo el pais, tales como:

Ex estatuto del peón, avicultura nacional, desflore de maíz; corte y tala de vegetales; esquila; fruta fresca; poda, injerto de frutales; raleo y apuntalada; tomate cosecha; uva cosecha; arreos y remates en feria; batata cosecha; carga en chacra; cebolla laboreo, cosecha y embolsado; citrus; floricultura y viveros; hongos comestibles; horticultura; manipulación y almacenamiento; manzanilla; papa cosecha; pasto, corte y manipuleo; zanahoria; arroz; forestales; forestales artificiales; montes artificiales; sandia cosecha; algodón cosecha y carpida; frutilla, cosecha, embolsado y manipuleo; aceituna cosecha; ajo cosecha; ajo y cebolla siembra; ajo cebolla siembra y transplante; ajo cosecha y atadura; alfalfa, corte y manipuleo; forestales, plantación y tala; legumbres, cosecha; melones y sandías cosecha; orégano corte; pimiento cosecha; pimiento siembra y transplante; totora, corte y manipuleo; uva de mesa cosecha; uva para vinificar; forestales naturales; montes forestales; bosques artificiales; citrus y ananaes; té; yerba mate; tabaco cosecha; tabaco virginia; entre otras actividades.

En el marco de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se reciben y analizan propuestas presentadas en el ámbito de cada Comisión Asesora Regional, consensuadas por los actores sociales ligados directamente con la actividad correspondiente o, en su defecto, se tratan y discuten en el seno de la CNTA.


Las propuestas consisten en:
Condiciones generales de trabajo: delegados del personal (estableciéndose en cada establecimiento la elección y designación de los delegados conforme a lo establecido por la Ley Nº 23.551, de Asociaciones Sindicales y su respectivo Decreto Reglamentario Nº 467/88); botiquín de primeros auxilios; nuevas categorías de trabajadores.

Condiciones especiales: higiene y seguridad, ropa de trabajo, elementos protectores, lugar de comunicación gremial, categoría laboral.

Niveles y escalas salariales: por actividad o subactividad, por zona geográfica, para trabajos permanentes y no permanentes, y sueldo anual complementario.

La negociación colectiva en la agricultura se concreta en el área de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, atendiendo a las diferentes características socioeconómicas y/o regionales, ya que todos los sectores no se encuentran en igual estadio de desarrollo.

Los problemas específicos de los asalariados agrícolas se abordan en la Comisiones Asesoras Regionales, tripartitas, donde todos los sectores sociales involucrados tratan cada una de las situaciones problemáticas, para llegar a un consenso que permita dar solución inmediata a los problemas de cada región.

En la Argentina, la Ley Nacional de Trabajo Agrario contempla formas de limitar el trabajo infantil.


Disposiciones generales
· También se reglamenta la prohibición establecida por la Ley N° 22.248, de ocupar mujeres y menores de dieciocho años en los trabajos que revistieren carácter penoso, peligroso o insalubre, como así también la protección a la mujer embarazada, prohibiendo el trabajo de ellas durante los 45 días anteriores y hasta 45 días posteriores al parto.

· Trabajo de mujeres y menores
Se prohibe el trabajo de menores de 14 años, cualquiera fuera la índole de las tareas que se pretendiere asignarles, no rigiendo esta prohibición cuando el menor, siendo miembro de la familia del titular de la explotación, integrare con aquella el grupo de trabajo, y el horario de labor permitiere su regular asistencia a la instrucción primaria, en caso de no haber completado dichos estudios. La reglamentación dispone que la jornada de labor del menor de hasta dieciséis años deberá realizarse exclusivamente en horario matutino o vespertino, quedando prohibido ocupar menores de dieciséis años en tareas nocturnas.

 

 


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